I
INCAPACIDAD:
Lesión o daño causada por enfermedad o accidente y sus secuelas, que haya sido diagnosticada y por la cual se tiene derecho a las prestaciones o benefcios de este contrato. Las secuelas, mediatas o inmediatas, serán consideradas como una sola incapacidad. En caso de incapacidades múltiples generadas por un accidente, el politraumatismo se considera como una sola incapacidad.